ARKHAIOS

La sentencia del caso Granahorrar

La sentencia del caso Granahorrar debería llamar más la atención de todos. Hasta ahora, solamente hay reflexiones menores relacionadas con el monto de la condena impuesta por el Consejo de Estado, pero no hay análisis de fondo sobre lo ocurrido. Los datos de la sentencia son los siguientes:

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., noviembre primero (1°) de dos mil siete (2007).
Radicación: 25000-23-24-000-2000-00521-02-15728
Actor: COMPTO S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS C/ SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFÍN)

Las entidades condenadas son la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el cual ha expedido un comunicado de prensa sobre el asunto.

Esta breve reseña es una invitación a leerla con detenimiento, en especial porque refleja cuán grandes pueden ser las consecuencias de errores muy puntuales en actuaciones administrativas de gran impacto. En este caso, hubo uno procesal -que habría evitado el trámite del proceso por ausencia de uno de los presupuestos procesales- y otro material de fondo, producto -según el fallo- de una confusión en que habrían incurrido las autoridades.

Un primer error que debe tenerse en cuenta, según lo que expone el Consejo de Estado, es el hecho de no haber notificado a los accionistas del banco Granahorrar de la orden de capitalizarlo. De haberlo hecho, habría operado la caducidad de la acción para la época en que se presentó la demanda. Dice el Consejo de Estado antes de entrar a analizar la obligatoriedad de tal notificación:

“Es necesario advertir en primer lugar que en cualquiera de las instancias, es deber del fallador verificar el cumplimiento de los presupuestos de la acción que ejercita el demandante con el fin de despejar la existencia de hechos que impidan decidir sobre el fondo de las pretensiones de la demanda, de manera que ante la presencia de alguno, debe declararlo aún de manera oficiosa, en la sentencia.

Son estos presupuestos procesales la caducidad de la acción, la falta de legitimación en la causa por activa o por pasiva, el no agotamiento de la vía gubernativa, la falta de jurisdicción, la escogencia inadecuada de la acción o la indebida acumulación, cuya ocurrencia imposibilita al juzgador de hacer un pronunciamiento de fondo.

Ahora bien, cuando del examen que hace el juzgador encuentra que los presupuestos de la acción se cumplen a cabalidad, no procede referirse a cada uno de ellos en la sentencia, pues, al conocer de fondo de las pretensiones de la demanda, denota que la acción estuvo correctamente instaurada y se cumplieron, por lo tanto, los presupuestos de procedibilidad.”

Luego entra el Consejo de Estado al análisis de fondo, en cuanto al punto de si era necesario notificar los actos administrativos a los accionistas:

“Mediante los actos administrativos demandados, la Superintendencia Financiera, ordenó la capitalización de la Corporación en la suma de $157.000 millones y, FOGAFÍN, seguidamente, ordenó la reducción nominal del capital social de la Corporación a la suma de $364.271.216, representativo de $36.427.121.681 acciones de un valor nominal individual de un centavo.

Aunque la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (artículo 98 del Código de Comercio) y en tal sentido es sujeto de derechos y obligaciones, en el caso que ocupa la atención de la Sala, es evidente que el cumplimiento de las órdenes dadas por las autoridades mencionadas, iban dirigidas a sus accionistas, por ser ellos quienes, a través de la asamblea general de accionistas tienen la facultad de disponer sobre el aumento de capital (artículo 459 del Código de Comercio); y segundo, el valor de sus acciones quedarían por el valor nominal de un centavo al cual redujo el segundo de los actos administrativos demandados, de manera que son, junto con la Corporación, los directamente afectados con la expedición de los actos acusados.”

Sobre esto, y para efectos del estudio de la caducidad, dijo el Consejo de Estado:

“Cabe reiterar que aunque las órdenes demandadas iban dirigidas a Granahorrar, su cumplimiento correspondía y afectaba a sus accionistas. Por esta razón, comparte la Sala el argumento del Tribunal según el cual, conforme al artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, cuando a juicio de las autoridades, las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenarán publicar la parte resolutiva, por una vez, en el Diario Oficial, o en el medio oficialmente destinado para esos efectos, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.

No aparece dentro del expediente prueba alguna que indique que los accionistas se enteraron del contenido de los actos relativos a la orden de capitalización y a la reducción nominal del capital social de Granahorrar en la misma fecha en que se notificaron las decisiones al representante de la Corporación.

Tampoco hay prueba de que se hayan hecho las publicaciones conforme al artículo 46 citado, como las mismas entidades lo admiten, de manera, que al margen de que conforme al inciso final del artículo 48 ibídem, la decisión no podría producir efectos, de haberse presentado una notificación por conducta concluyente, no está demostrada ninguna con fecha que otorgue certeza al juzgador para efectos de contar la caducidad, salvo la del 25 de julio de 2000.

En consecuencia, la demanda presentada el 28 de julio de 2000 fue dentro de la oportunidad legal, como bien lo decidió el Tribunal al negar la excepción propuesta.”

Negada la excepción de caducidad, se estudia la orden de capitalización:

“Ahora bien, los antecedentes que rodearon la expedición de esta orden de capitalización fueron básicamente dos, el primero el hecho de haber incurrido Granahorrar en cesación de pagos, lo cual daba lugar a que Fogafín diera por terminado el convenio suscrito el 6 de julio de 1998 con Granahorrar mediante el cual se le otorgaba un cupo de aval. El segundo, el hecho de haber dado por terminado por parte del Banco de la República el apoyo transitorio de liquidez que venía otorgando desde el mes de junio de 1998.”

Comienza a concluir el Consejo de Estado de la siguiente manera, indicando otro error, ya no de procedimiento sino de fondo, específicamente que se confundieron los fenómenos de insolvencia con el de iliquidez:

“Lo hasta aquí narrado evidencia para la Sala que la supuesta insolvencia en que incurrió Granahorrar y que dio lugar a la orden de capitalización, se generó como consecuencia de las pérdidas aproximadas de $228.726 millones que calculó la Superintendencia sobre los hechos acontecidos por motivo de la cesación de pagos en que ese mismo día había incurrido la Corporación.

En primer término, el cálculo de las pérdidas por parte de la Superintendencia Bancaria en la suma mencionada no aparece explicado en la orden de capitalización, ni en ningún documento adicional previo a dicha orden, por tal razón, el quebranto patrimonial a que alude el acto administrativo, no tiene un sustento fáctico ni probatorio pertinente.

Por el contrario, los documentos que obran en el expediente permiten considerar que la situación de Granahorrar para ese día, 2 de octubre de 1998, no era de insolvencia, sino de iliquidez, conceptos que se diferencian en cuanto a su naturaleza y efectos.

La iliquidez es la falta de disposición de recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones o asegurar las actividades económicas normales de una empresa, mientras que la insolvencia es una situación patrimonial de la entidad que sitúa unos niveles de patrimonio inferiores al capital.

La situación de Granahorrar no era de insolvencia, porque para que el Banco de la República autorizara los apoyos transitorios de liquidez tanto ordinarios como especiales, se requería indefectiblemente que la entidad no fuera insolvente.”

Es evidente, según el fallo, que las autoridades confundieron entonces liquidez con insolvencia, y se dieron entonces órdenes bajo el supuesto de una condición que en realidad no se daba. En efecto:

“Es importante advertir que la Superintendencia Bancaria tomó la decisión de ordenar la capitalización de Granahorrar a las 11:50 p.m. del viernes 2 de octubre, antes de que el Banco de la República notificara a Granahorrar que daba por terminado el apoyo transitorio de liquidez, con las consecuencias que señalaba la Circular Externa 25 de 1995; sin embargo, la Superintendencia, tomó como un hecho cierto el retiro del apoyo de liquidez del Banco emisor para efectos de “calcular” las pérdidas de Granahorrar como consecuencia de la disposición de aquél de los títulos dados en descuento en los términos del apoyo.

Lo anterior conduciría a estimar que la Superintendencia Bancaria no debió tener en cuenta el retiro del apoyo de liquidez del Banco de la República para calcular las pérdidas, situación que eventualmente arrojaría otro resultado sobre la situación patrimonial de Granahorrar y desvirtuaría la necesidad de su capitalización. Sin embargo, ello no es posible determinarlo, pues, la falta de motivación de la orden de capitalización que se ha señalado, no permite establecer la incidencia de tal hecho, en el cálculo de las pérdidas.

Por lo demás, la cesación de pagos en que incurrió Granahorrar y que diera lugar a la terminación del convenio con Fogafín, fue generada por el mismo Fondo al no entregar el apoyo adicional autorizado por la Junta Directiva, como consta en la reunión del 3 de octubre (…)”

Eso llevó a una primera consecuencia de gran magnitud, consistente en que el propio Estado provocó la insolvencia de Granahorrar:

“De manera que Fogafín incumplió su propio convenio con Granahorrar al no entregar el apoyo e hizo efectivas las cláusulas de incumplimiento por parte de la Corporación (incumplimiento por cesación de pagos generado por el mismo Fondo) y exigió el pago de la obligación antes de expirar el plazo convenido, sin causa legal ni convencional, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1553 del Código Civil, una de las causales en las que se puede exigir el pago de la obligación antes del plazo, es cuando el deudor se halla en notoria insolvencia, situación que como se analizó, no se presentaba.

En el anterior orden de ideas, las pérdidas establecidas por la Superintendencia fueron consecuencia del incumplimiento de Fogafín del convenio suscrito con Granahorrar y por esta razón, la supuesta insolvencia de la Corporación, fue generada por ese incumplimiento de Fogafín.”

El Consejo de Estado señala que la ausencia de insolvencia de la Granahorra quedó probada con información proveniente de las mismas autoridades:

“En el presente caso, el supuesto quebranto patrimonial o situación de insolvencia de la Corporación Granahorrar quedó desvirtuado con las cifras certificadas posteriormente por la misma institución financiera, lo que evidenció, además de la su precaria motivación, que la orden de capitalización fue tomada sin sustento serio y contundente sobre la real situación patrimonial de Granahorrar, al igual que la decisión de la reducción del valor nominal del capital social.”

Y agrega:

“A juicio de la Sala, las precedentes consideraciones muestran que las sucesivas cruzadas cartas entre Fogafín y la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, entre la noche del viernes 2 de octubre y la tarde del sábado 3 de octubre, colocaron a Granahorrar en una supuesta situación de insolvencia, con medidas de salvamento imposibles de cumplir y constituyeron a su vez la causa de que se tomaran una cadena de decisiones de las entidades, apoyadas la una en la otra todo por el incumplimiento de Fogafín de entregar el apoyo adicional ese día 2 de octubre, conforme lo había convenido el 1º de octubre anterior.

Lo anterior, sumado a la falsa motivación del quebranto patrimonial que le atribuyó la Superbancaria con anterioridad a la decisión del Banco de la República, tanto para tomar la orden de capitalización, como para ordenar la reducción de valor nominal del capital social de la Corporación, demuestra la ilegalidad de los actos acusados, razón por la que se anularán, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, que como lo manifestó el recurrente, no resolvió sobre todos los planteamientos de la demanda ni valoró todas las pruebas en que los demandantes sustentaron sus pretensiones.”

Eso es todo. Pocas páginas de la sentencia son dedicadas a la demostración de la responsabilidad del Estado, la cual parece surgir de bulto. Luego, empieza el Consejo de Estado a estudiar el valor del restablecimiento, para lo cual hace diferentes análisis probatorios que conducen a la condena a favor de los accionistas de Granahorrar, cuyo detalle es el siguiente:

“3. CONDÉNASE a la Superintendencia Bancaria y a FOGAFÍN a pagar en un 50% cada una, a favor de cada uno de los siguientes demandantes, por concepto de reparación del daño las sumas que a continuación se enlistan:

Asesorías e Inversiones C.G. LTDA.: $69.037.385.563

Inversiones Lieja: $39.413.060.603

Exultar S.A.: $49.582.642.936

Interventorías y Construcciones Ltda.: $1.873.557.491

Fultiplex Ltda.: $19.711.158.677

Compto S.A.: $47.343.432.465″

Articulo originalmente publicado en: http://www.arkhaios.com en Noviembre 26 2007

EL EXPEDIENTE

A mediados de 2005, Julio Carrizosa Mutis, cabeza del grupo de accionistas de Granahorrar, publicó un documento bajo el nombre "El mecanismo del acordeón y la expropiación de Granahorrar", en el que se explican de manera detallada los hechos ocurridos en 1998, que llevaron a la expropiación de las acciones de Granahorrar, que dieron inicio al proceso jurídico que en estos días se debate en el país.


EL MECANISMO DEL ACORDEÓN Y LA EXPROPIACIÓN DE GRANAHORRAR

Alegato sustentado contra la expropiación de las acciones de Granahorrar por parte del Gobierno Nacional en 1998 y Sobre Cómo algunas instituciones se enriquecieron a costa del empobrecimiento de cientos de accionistas y de la pérdida de confianza en el las autoridades del Sector Financiero.

Bogotá, mayo de 2005


Introducción

Después de una intensa semana en el sector financiero, debido a la crisis económica que afectaba al país, los accionistas del Banco Granahorrar nos retiramos a nuestro descanso de fin de semana, en la tarde del viernes 2 de octubre de 1998. En ese momento, el patrimonio del Banco Granahorrar valía 220.000 millones de pesos –más de 120 millones de dólares– y, a pesar de las dificultades de liquidez que padecía la entidad desde hacía algunos meses, teníamos la confianza de que la crisis sería superada, pues todos los indicadores eran óptimos y Granahorrar figuraba como la séptima entidad del sistema financiero, con 1’600.000 clientes y activos por 2 billones y medio de pesos.

Cuando nos reincorporamos a nuestras actividades, el lunes siguiente, encontramos que Granahorrar tenía nuevo dueño: el Gobierno Nacional. A los propietarios nos habían reducido el valor de las acciones a la cifra microscópica de un centavo por acción. Perdimos el Banco y el 99% de nuestro patrimonio en la entidad. Habíamos sido expropiados sin juicio y sin indemnización. ¿Por qué cometió el Gobierno semejante atropello? ¿Por qué actuó como un relámpago, sin notificarnos ni darnos tiempo de reaccionar?

I
Al amparo del cierre bancario de fin de semana y del silencio de la noche

Entre el viernes 2 de octubre y el sábado 3 de octubre, la Administración de Andrés Pastrana, a través de la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías Financieras, con el beneplácito del Banco de la República, nos aplicó el “Mecanismo del Acordeón”, en una operación relámpago premeditada y arbitraria.

El Mecanismo del Acordeón es una ‘jugada’ técnica que en el argot del fútbol se catalogaría como ‘sucia’. Se usa para expropiar y sacar del sistema financiero a los accionistas que por alguna razón no están en el corazón del Gobierno y las autoridades bancarias, o para sacar del sistema a los accionistas que el Gobierno y las autoridades bancarias consideran, por alguna razón, que no deben estar en el corazón del sistema financiero.

El mecanismo funciona así: las autoridades bancarias les exigen a los accionistas una capitalización, argumentando razones técnicas. Si los accionistas no cumplen la orden de capitalización, Fogafín interviene la entidad, decreta la reducción del valor nominal de la acción, asume la capitalización y toma el control de la Entidad.

Pues bien, en Granahorrar el Mecanismo del Acordeón se empezó a aplicar a las 8:00 p. m. del 2 de octubre, cuando, tras el cierre bancario, le fueron devueltos cheques por más de 800.000 millones de pesos. De inmediato, la Superintendencia Bancaria les informó a Fogafín y al Banco de la República, advirtiéndoles que Granahorrar había entrado en cesación de pagos. Es normal que ante aquella situación se enciendan las alarmas. Lo anormal es que la Superbancaria no haya intervenido administrativamente a Granahorrar, congelado sus activos y pasivos, para proteger a todas las partes y evitar un pánico económico.

Con esa información, el Banco de la República y Fogafín se apropiaron de la cartera que, por 925.000 millones de pesos, tenían de Granahorrar. Esta cartera la habían recibido como garantía de préstamos por 600.000 millones de pesos, asignados precisamente para ayudarla a superar el problema de liquidez. Estos créditos no habían sido desembolsados oportunamente ni en su totalidad, lo que agravaba, en vez de solucionar, la iliquidez de Granahorrar. La Superbancaria había desconocido la reserva bancaria a la que estaba obligada, al permitir que se diera la apropiación de las garantías.

La intervención administrativa, en cambio, habría garantizado a todos los acreedores y accionistas igualdad de condiciones en la protección de sus derechos. Pero no ocurrió así. Por el contrario, al apropiarse de los 925.000 millones de pesos, las dos entidades pusieron en riesgo al resto de acreedores y accionistas, al cobrarse de manera privilegiada sus préstamos. Esta fue la primera anomalía en la Operación oficial.

Ahora, la cartera expropiada respaldaba créditos por 600.000 millones de pesos que sólo habían sido desembolsados parcialmente y a cuentagotas. Sin embargo, Fogafín asumió como su derecho el apropiarse también del excedente. El Banco de la República, más cauto, registró la operación con el ambiguo concepto de “enajenación” y llegó a dar instrucciones para devolver el excedente apropiado, que entre las dos partes superaba los 200.000 millones de pesos. Consumada la expropiación, las dos instituciones le informaron, a su vez, a la Superbancaria, el paso que habían dado para que el Mecanismo del Acordeón siguiera su curso.

Informada la Superbancaria de la toma de la cartera, de inmediato recalculó los estados financieros de Granahorrar y en cuestión de minutos concluyó, de manera errónea, que pasaba a registrar pérdidas por 228.000 millones de pesos. Entonces, siendo las 11:50 p. m. del viernes 2 de octubre, emitió una Resolución ordenándoles a los accionistas capitalizar en 157.000 millones de pesos. Según los cálculos oficiales, con esos nuevos recursos el capital volvería al 9% sobre el total de activos, el nivel exigido por las normas.

El Representante Legal de Granahorrar fue notificado de la orden de capitalizar, en la madrugada del sábado 3 de octubre (a las 2:50 a. m.), en una Resolución que fijaba un plazo de 12 horas para cumplirla, es decir, hasta las 2:50 p. m. del mismo sábado. A las 3:00 p. m., al no producirse la capitalización, Fogafín le informó a la Superbancaria, y enseguida esta entidad elaboró el informe al que por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero están obligados, refiriendo los hechos anteriores y los nuevos estados financieros. Así cumplieron otro requisito para aplicar el Mecanismo del Acordeón.

El siguiente paso consistió en que Fogafín decretó la reducción del valor nominal de la acción de Granahorrar a un centavo. Fue en este instante cuando los 220.000 millones de pesos que hasta ese momento valía nuestro patrimonio como accionistas de Granahorrar, se convirtieron en 350 millones de pesos. Acto seguido, Fogafín capitalizó Granahorrar. Y, ¿cómo lo hizo? ¡Con los mismos recursos de la cartera de Granahorrar que acababa de apropiarse! Además, la capitalización no fue realizada por Fogafín en un contado ni en el momento ordenado por la Superbancaria, sino en varios pagos a lo largo de la siguiente semana.

El veloz ejercicio realizado había concluido. El Mecanismo del Acordeón se había aplicado contra los accionistas de Granahorrar en una operación conjunta entre Superbancaria, Fogafín, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda, al cambiar la propiedad de Granahorrar de manera arbitraria, sin recurso ni juicio alguno, en menos de 24 horas y sin pensar que debían indemnizarnos.

II
Detrás de las medidas


En medio de esa frenética sucesión de acontecimientos, las autoridades bancarias omitieron notificar a los accionistas las medidas. En efecto, las resoluciones de la Superbancaria y de Fogafín que les permitieron expropiar a Granahorrar nunca fueron notificadas a los accionistas. Este hecho, como es natural, originó nuestra reclamación, pues fueron atropellados todos nuestros derechos. Sencillamente, no tuvimos oportunidad de intervenir para controvertir, ni mucho menos tuvimos la oportunidad de cumplir la orden de capitalizar, porque era imposible hacerlo en el plazo y las condiciones fijadas.

Formalizar un sábado, cuando la banca está en receso, una abrupta capitalización por 157.000 millones de pesos, en medio de la gran crisis de liquidez que padecía en ese momento el sistema financiero colombiano, era imposible. También habría sido imposible realizar la Asamblea General de Accionistas cumpliendo con los requisitos legales para discutir el tema. ¿Qué buscaba el Gobierno Nacional al ordenar una capitalización que sabía que era imposible?

El mismo interrogante se debe formular frente al surgimiento súbito e instantáneo de pérdidas por 228.000 millones de pesos, que se facilitó por la coordinada enajenación de los 925.000 millones de pesos de la cartera de Granahorrar por parte del Banco de la República y Fogafín. Al contabilizar de manera errónea el impacto de esa apropiación, la Superbancaria pudo exigir la capitalización, que de todas formas, como ya se dijo, era irrealizable por las condiciones fijadas.

Estos pasos forzados despiertan dudas sobre las intenciones ocultas del Gobierno y las autoridades bancarias al aplicar el Mecanismo del Acordeón contra Granahorrar. De hecho, la apropiación de la cartera por 925.000 millones de pesos derivó en que el Banco de la República y Fogafín registraron utilidades por más de 200.000 millones de pesos. ¿Es legítimo que dos entidades públicas obtuvieran utilidades con el excedente apropiado de la cartera entregada en garantía por Granahorrar, desencadenando una crisis financiera que afectó a todo el país con un costo fiscal del que todavía no se conoce su monto?

Aun así, es importante resaltar que la apropiación de los 925.000 millones de pesos sólo generara pérdidas por 228.000 millones de pesos, siendo éstas ficticias. Lo que la cifra demuestra es la solvencia de Granahorrar, realidad que se confirma con lo que ocurrió tras la expropiación. Primero se produjo la capitalización gradual por parte de Fogafín, y luego, la entidad administrada por el Estado, a pesar del impacto de los 925.000 millones de pesos, siguió funcionando sin traumatismos. ¿Qué ocurrió? Que con el cambio de propietario, reapareció el apoyo en recursos de liquidez que el Estado les había negado a los accionistas legítimos de Granahorrar.

Lo que el Gobierno y las autoridades bancarias escondieron es que habían perdido la confianza en los propietarios de Granahorrar, no en la entidad. El hecho de no intervenirla ni liquidarla tras su oficialización, así lo demuestra. Lo que Gobierno y las autoridades bancarias buscaban era el cambio de propietarios, para otorgarles a los nuevos tenedores el respaldo que requería para superar su iliquidez. Fue con el propósito de cambiar de propietarios que el Gobierno aplicó el Mecanismo del Acordeón para oficializar Granahorrar.

III
La crisis de liquidez y los esfuerzos para cambiar de dueños


Son relevantes también los esfuerzos que previamente había hecho el Gobierno para buscar el cambio de propietarios de Granahorrar mediante compraventa de sus acciones. Ese esfuerzo se inició después de un conflicto entre socios, que se originó en diferencias frente a la forma de valorar algunos activos que iban a ser adquiridos. Sin embargo, las diferencias se superaron en mayo de 1998, cuatro meses antes de la expropiación, mediante un acuerdo público y escrito firmado por los socios.

Ocurrió también que algunas entidades financieras vieron la oportunidad de adquirir Granahorrar, y el Gobierno, interesado en esta operación, estimuló el esfuerzo. Entre agosto y septiembre de 1998 se realizaron diversas reuniones y acercamientos. El Banco Santander llegó al due diligence, pero se abstuvo de hacer una propuesta final. Igualmente, un grupo de bancos avanzó una propuesta mediante la cual se pagaban en acciones acreencias de los accionistas. Sin embargo, cuando se quiso imponer a los accionistas cláusulas leoninas, la operación fracasó, lo que contribuyó a desencadenar la expropiación.

En medio de esos esfuerzos estériles, la situación de iliquidez continuaba y las autoridades bancarias se resistían a darle el apoyo. La iliquidez de Granahorrar había empezado en junio de 1998 y en ese momento Fogafín y el Banco de la República respondieron a la solicitud de Granahorrar brindándole recursos parcialmente.

En este punto es fundamental recordar que el proceso de expropiación de Granahorrar se dio en medio de la mayor crisis financiera de Colombia y de gran parte del sur del Continente. De esa crisis se derivaron drásticas medidas del Banco de la República, que provocaron una iliquidez generalizada y que en Granahorrar se agravó por imprevisión de las mismas autoridades.

En efecto, para evitar una estampida de dólares y la consecuente devaluación masiva, el Banco de la República subió las tasas de interés, restringió el circulante y sostuvo la banda cambiaria.[1] Con esas medidas, el Banco Central dificultaba la salida de capitales, pero al mismo tiempo restringió los recursos disponibles en el sistema, que sólo alcanzarían para las operaciones corrientes. Y al elevar las tasas de interés, ‘secó’ la economía pues, si bien la escasez de pesos dificultaba adquirir divisas para sacarlas, también restringía la liquidez de toda la economía. Muchos deudores quebraron porque para refinanciarse tenían que acudir a préstamos con tasas de interés que llegaron al 60%, lo que hacía insostenibles sus flujos. Al dejar la gente de pagar sus deudas, vino el colapso y empezó la peor recesión económica de la historia del país.

En el mercado interbancario las tasas de interés llegaron al 70% y, por supuesto, uno de los efectos fue el aumento de la cartera vencida. Las más afectadas fueron las corporaciones de ahorro y vivienda porque las cuotas de los créditos que pagaban 850.000 deudores estaban atadas a las tasas de interés. Al subir éstas, las cuotas mensuales de los usuarios subieron muchísimo, sin que ocurriera lo mismo con sus ingresos, y eso provocó una crisis de grandes proporciones. La crisis en el sistema financiero fue generalizada y el impacto en la economía colombiana llevó a un decrecimiento de 4.3% en el PIB en 1998.

Aun así, pocos días antes de su oficialización, Granahorrar conservaba su liderazgo como tercera corporación de ahorro y vivienda, y séptima del sector financiero. Sus índices se mantenían dentro de los estándares exigidos por la Superbancaria. Al momento de la Oficialización, antes del balance posterior a la apropiación de los 925.000 millones de pesos, todos los indicadores de Granahorrar eran positivos. Inclusive la relación entre patrimonio y pasivos era adecuada, y el nivel de cartera, inferior al promedio del sector. Al cierre de septiembre, el balance de Granahorrar arrojó utilidades por 3.000 millones de pesos, una cifra aceptable, comparada con las multimillonarias pérdidas que registraba la gran mayoría de entidades financieras.

En cambio, a fin de octubre, el balance del banco oficializado arrojó pérdidas por 225.000 millones de pesos. Estas pérdidas en realidad no se produjeron en el mes, sino en un día y, para ser más exactos, en menos de tres horas, pues se originaron “técnicamente” en la cuestionada jugada de apropiarse de cartera de Granahorrar.

IV
La decisión de concentrar y el papel del Banco de Bancos

Otro factor que se sumó a los eventos señalados fue la política del Gobierno que asumió el 7 de agosto de 1998. En medio de la crisis financiera, la nueva Administración decidió estimular la concentración del sector en pocas entidades, para forzar la salida de las pequeñas y las medianas, con el argumento de que era necesario fortalecerlo. En un año desaparecieron 47 de las 140 instituciones financieras que operaban en Colombia. Ese era el contexto que se vivía cuando expropiaron Granahorrar.

El “apretón monetario” provocado por las medidas del Banco de la República socavó la liquidez del sistema financiero y Granahorrar, a pesar de contar con el mejor índice de solvencia del mercado, empezó a ver también agravada su situación de iliquidez. Para superar esta crisis, Granahorrar acudió a los procedimientos especiales que para estas situaciones contempla el sistema financiero: el respaldo del Banco de Bancos.

En efecto, el Banco de la República tiene entre sus funciones la de servir de prestamista de última instancia a las entidades financieras, para ayudarles a resolver sus crisis temporales de liquidez. De esa manera se evitan efectos negativos para los ahorradores, para el sistema y para la economía en su conjunto.

Así es que lo ordinario era que el Banco Central suministrara recursos temporales que cubrieran las necesidades de Granahorrar, entidad que a su vez debería ofrecer garantías para respaldar el pago de esos créditos. De hecho, eso fue lo que ocurrió al inicio de los problemas de liquidez en junio de 1998. En ese momento, el Banco de la República actuó, de acuerdo con las normas, apoyando a Granahorrar, pero a medias, pues estableció que se había producido una baja en sus depósitos que no obedecía a problemas estructurales, pero, en un comportamiento inusual, se abstuvo de desembolsar parte del crédito solicitado.

Además, el Banco de la República interpuso trámites para desembolsar los recursos, de manera que ni los entregó todos ni lo hizo oportunamente, a pesar de que se le habían solicitado con la debida anticipación. Esta actitud ocasionó una primera devolución de cheques, el 1º de julio de 1998, que generó una crisis de confianza de los inversionistas institucionales hacia Granahorrar y deterioró su imagen. En octubre, el Banco de la República dejó de cumplir su función de banco de bancos frente a Granahorrar, al negarse a entregar los recursos que le había asignado. Sin estos recursos, con los que ya contaba la Corporación, se produjo la devolución de cheques que desencadenó la aplicación del Mecanismo del Acordeón para expropiar a los accionistas de Granahorrar

V
El fin de la actuación


La anterior actitud del Banco de la República provocó un enfrentamiento entre esta entidad y el Gobierno Nacional. El Gobierno sostuvo que como la situación de Granahorrar no tenía su origen en un debilitamiento patrimonial, y que como la baja en los depósitos no obedecía a fallas estructurales, debía seguir siendo atendida por la autoridad monetaria en ejercicio de la función constitucional de ser el Banco de Bancos.

En la posición opuesta, el Banco de la República sostenía que le correspondía al Gobierno, a través de Fogafín, brindar apoyos de liquidez a Granahorrar, tesis que finalmente se impuso. Fogafín, cuya Junta Directiva está presidida por el Director del Banco de la República, decidió que los apoyos crediticios no se debían entregar mientras no se produjera la venta del paquete mayoritario de acciones. Esta idea se convirtió en una obsesión de las autoridades bancarias, sin tener en cuenta que los accionistas mayoritarios querían mantenerse en el sector financiero, y sin que existieran razones válidas ni facultades legales para que las autoridades bancarias provocaran el cambio de propietarios.

Sin embargo, Fogafín actuó como si tuviera poder para disponer de los derechos de los accionistas. Asumió el papel de vocero de estos y envió señales nocivas al mercado que impedían restaurar la imagen de Granahorrar. Por ejemplo, Fogafín les informó a las entidades bancarias que para obtener créditos interbancarios, Granahorrar debía contar previamente con aval suyo. Esta medida se convirtió en un callejón sin salida, pues ningún agente del mercado revisaba los estados financieros y la solvencia de Granahorrar para otorgarle créditos, sino que debía recurrir al aval de Fogafín.

Con esta exigencia, lo que buscaba Fogafín era ‘secar’ a Granahorrar, al cerrarle el acceso a nuevos réditos y forzar así la venta de los accionistas mayoritarios. Es entonces cuando las autoridades bancarias entran en contacto con el Banco Santander, que, al cabo de varias semanas y tras realizar el due diligence, no presentó la propuesta de compra y dejó la estrategia gubernamental en el aire. Entonces las mismas autoridades bancarias contactaron a los bancos acreedores de los accionistas mayoritarios para que recibieran acciones de Granahorrar como pago.

Este movimiento también se frustró porque los bancos acreedores vieron la posibilidad de obtener utilidades si adquirían el paquete mayoritario por un valor inferior al 50% del valor intrínseco de la acción. Adicionalmente, los bancos empezaron a disputarse el futuro control de Granahorrar sin lograr un acuerdo. Para completar, cuando los accionistas mayoritarios fueron llamados a discutir la propuesta de los bancos, las cláusulas leoninas contenidas en el borrador de contrato hacían inaceptable la oferta. La posibilidad de llegar a una transacción desapareció, y la noticia se filtró a la prensa creando un pánico financiero que tomó por sorpresa a las autoridades que promovían la operación. Así fue como las autoridades bancarias decidieron aplicar el Mecanismo del Acordeón, la noche del 2 de octubre de 1998, expropiando a los legítimos propietarios de las acciones de Granahorrar.

Epílogo

A lo largo del presente alegato sustentado, se demuestra la arbitrariedad que cometió el Estado frente a los accionistas de Granahorrar, y la forma como procedió al aplicar el Mecanismo del Acordeón, en menos de 12 horas y sin lugar a recurso alguno. De un momento a otro, en un fin de semana, decisiones de las autoridades bancarias convirtieron 220.000 millones de pesos de cientos de accionistas, en 350 millones de pesos. En un abrir y cerrar de ojos crearon pérdidas ficticias para los ahorradores y las volvieron utilidades para Fogafiín y el Banco de la República. Sin mediar recursos ni alegatos, desconociendo normas y realidades, el Gobierno decidió un viernes a medianoche cambiar los accionistas de Granahorrar.

Esa obsesión llevó al Gobierno a abandonar a Granahorrar en medio de la peor crisis económica de la historia de Colombia a su problema de liquidez, desconociendo su historia impecable y el cumplimiento de los estándares exigidos por la Superbancaria. La abandonó, en vez de acudir en su defensa con créditos que estaba obligado a proveer.

Al eludir el Estado la obligación de respaldar a Granahorrar, mediando inclusive un contrato escrito, envía una señal de inseguridad que debe ser corregida, reconociendo los perjuicios causados a los accionistas de Granahorrar. Sobre todo si se considera que la crisis de 1998 fue causada por el mismo Banco de la República al tratar de contener una supuesta fuga de capitales.
La apropiación de cartera por parte de Fogafin y el Banco de la República por 925.000 millones de pesos que les generó a estas entidades utilidades por más de 200.000 millones de pesos y pérdidas por una suma similar a todos los inversionistas y accionistas de Granahorrar, es un caso sin precedentes en la historia bancaria del país, sin sustento legal alguno.

El hecho de que Granahorrar en los años transcurridos desde la expropiación haya continuado creciendo, demuestra que la situación en la que se encontraba le permitía salir adelante y que sólo necesitaba recursos de liquidez –como en efecto se los suministró el mismo Estado tras la expropiación– para superar su crisis.

Ahora está en manos de los tribunales de justicia evaluar el caso para que los inversionistas, los ahorradores y los usuarios del sector financiero recuperen la plena confianza en las autoridades bancarias y se sancionen las arbitrariedades cometidas. A nosotros, accionistas legítimos de Granahorrar, el Estado debe indemnizarnos por la expropiación cometida. La inseguridad jurídica que genera una expropiación sin indemnización se debe corregir, para bien de nuestras instituciones.

***

[1] La banda cambiaria era un sistema en el que BR fijaba un techo y un piso al valor del dólar. Si el valor del dólar amenazaba salirse de la banda, el BR vendía o compraba dólares manteniendo dentro de esos límites el precio. Con ese sistema se buscaba estabilizar el peso y evitar devaluaciones masivas. En septiembre de 1999, el Banco de la República decidió acabar con este sistema.

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LA SENTENCIA DE GRANAHORRAR

Comunicado de Alberto Carrizosa publicado en Revista Semana el 3 de febrero del presente año, en el cual anuncia este blog al que todos los interesados podrán tener acceso a un alto contenido de información sobre el caso Granahorrar

Ante las continuas manifestaciones públicas de voceros de Fogafin y la Superfinanciera contra el fallo del Consejo de Estado por la expropiación ilegal de los accionistas de Granahorrar, las Sociedades demandantes nos vemos en la obligación de informar:

Consideramos que es conveniente analizar abierta y públicamente el fallo emitido por el Consejo de Estado, que condenó a Fogafin y a la Superfinanciera a devolver $220.000 millones a los accionstas de Granahorrar que fuimos expropiados sin indemnización alguna. Para contribuir a la discusión transparente y seria, y hacer respetar la verdad que debe orientarla, pondremos a disposición de los interesados copia del expediente y el texto de la sentencia, en el blog que abriremos en los próximos días bajo el nombre “www.todosobreGranahorrar.blogspot.com”.

El litigio en los tribunales se tramitó durante nueve años, sin que la Superfinanciera o el Fogafin desvirtuaran los hechos y fundamentos de nuestras peticiones. Quedó demostrado que el caso fue una expropiación sin indemnización. Entendemos que las dos entidades anuncien una acción de tutela, pero nos sorprende que ahora encuentren argumentos para su defensa que no hubieran sido presentados al proceso.

Voceros y apoderados de las entidades condenadas quieren desvirtuar la seriedad y profundidad del fallo del Consejo de Estado, extrayendo apartes y citas fuera de contexto, insinuando impedimentos que fueron debida y legalmente tramitados o haciendo creer que el fallo se basa en un tecnicismo. El propósito de ésta campaña es desprestigiar la decisión del Consejo de Estado para ambientar la acción de tutela.

A las autoridades les corresponde proceder de manera legítima y reconocer la verdad: A los accionistas de Granahorrar no se les solicitó ni ordenó capitalizar la entidad. Sólo el viernes 2 de octubre de 1998, a las 11 p.m., y de manera oculta, la Superfinanciera ordenó una capitalización que debía cumplirse antes de las 3 p.m del día siguiente -sábado 3 de octubre de 1998 -día no hábil- desconociendo a los accionistas sus derechos a la defensa y la contradicción. Esa orden de capitalización no tenía ninguna posibilidad de ser cumplida.

Granahorrar, como quedó demostrado en el proceso, en el momento de la expropiación era una entidad solvente, que ostentaba uno de los índices mas altos del sector financiero, 10.6%, por encima de la exigencia legal de 9% y registraba utilidades por $ 7.000 millones mientras que el sector acumulaba pérdidas por 39.000 millones. (Cifras citadas en la sentencia Pág. 44, recogidas de lo consignado en la acta 223 del FOGAFIN)

El Banco de la República y el Fogafin, indujeron a GRANAHORRAR a una cesación de pagos, confesada por las autoridades en el acta 225 del FOGAFIN del 3 de octubre de 1998 (transcrita en la pg. 46 de la sentencia) para cobrarse con la cartera triple A que Granahorrar había entregado como garantía, los créditos que le habían otorgado con los intereses pactados (DTF mas 7 puntos), apropiándose de un excedente del 34% de la cartera.

Las autoridades omitieron informar, de manera deliberada, que la apropiación de la cartera y del excedente fue la que produjo la insolvencia de GRANAHORRAR al generarle pérdidas por $ 228.000 millones que a su vez se convirtieron en utilidades para el BANCO DE LA REPUBLICA y FOGAFIN. Estas entidades, se quedaron con cartera triple A, que sirvió -según afirmó el director de FOGAFIN- (El TIEMPO, 25 de julio de 2007) para pagar la crisis provocada del BCH y solventar al BANCO CAFETERO.

Las autoridades deben informar a la opinión, el monto preciso de las utilidades que les dejó la expropiación de GRANAHORRAR, que según analistas fue del orden de un billón de pesos, (Portafolio EL GRAN NEGOCIO DE GRANAHORRAR, 2 DE NOV de 2007) sin contar las utilidades del Banco de la República que fueron similares.

Las autoridades, sus ex funcionarios y asesores deben explicar, por qué meses antes de la expropiacion, trataron de forzar una venta del paquete mayoritario de acciones de Granahorrar a un comprador elegido por ellos. Este esfuerzo fracasó cuando el comprador elegido desistió y acto seguido los funcionarios de las entidades demandadas expropiaron a los accionistas sin indemnizarlos.

Los fundamentos de la acción de tutela que anunciaron las dos entidades, fueron objeto de amplio debate en las instancias del proceso, como es el caso de la caducidad, que en tres oportunidades y con distintos jueces fue decidida a nuestro favor sin que fuera objeto de recurso alguno.

Los accionistas de Granahorrar que sufrimos detrimento patrimonial por la expropiación sin indemnización de nuestras acciones, somos empresarios comprometidos con Colombia, y de hecho aquí seguimos haciendo empresa. Como banqueros siempre fuimos serios y responsables al punto de que a pesar de haber sido objeto del más exhaustivo escrutinio en nuestro proceder las autoridades no encontraron jamás reproche alguno. Sin duda, estamos ejerciendo de manera transparente y legítima nuestro derecho a obtener la compensación que nos corresponde.

Contrario a lo que pretenden hacer creer las entidades sentenciadas, el Estado no pierde dinero alguno al pagarnos la indemnización, ya que como es de público conocimiento y quedó demostrado en el proceso, la expropiación sin indemnización generó a la postre utilidades superiores al billón de pesos, de manera que ningún contribuyente tendrá que aportar un peso para resarcir el daño que sufrimos y los recursos son aquellos que se nos expropiaron indebidamente hace casi 10 años.


La acción de tutela se presentaría como la iniciación de una tercera instancia, lo que deslegitima su uso excepcional contra providencias judiciales. Somos los primeros interesados en someternos a este nuevo trámite, para dejar en claro nuestro recto proceder frente a la arbitrariedad de las autoridades cuestionadas. Esperamos que luego de este tramite, no se nos señale como culpables de los perjuicios que la demora causará a las entidades condenadas, pues solo los funcionarios de esas entidades son los llamados a responder, no obstante se sirvan de ilustres abogados, que desestiman el riesgo de una acción temeraria.

Alberto Carrizosa G

Bogota 1 de febrero de 2008

MÁS OPINIONES (JAIME HORTA DÍAZ Presidente del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional de Colombia)

EL TIEMPO
21 de diciembre de 2007

http://200.41.9.116/opinion/columnistas/otroscolumnistas/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3871510.html

CRÍTICAS A LAS CORTESAtaques a la justiciaJaime Horta Díaz *Las altas cortes son de las pocas instituciones que tienen ganada la respetabilidad de la nación.Ahora un deporte nacional es el ataque a las altas cortes y parece que toda arma es válida. Desde el sesgo ideológico que acuñó el presidente Álvaro Uribe, con lo que propició una peligrosa descalificación de la Corte Suprema de Justicia, hasta politólogos e ingenieros penalistas.

Ex decano de la Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry no dudó abiertamente en decir que "la Corte Constitucional ha venido ampliando su ámbito de competencias, en contra de la letra misma de la Constitución, transformándose más en un órgano político que en árbitro de esa actividad" (sic), o que en "otras ocasiones, sus decisiones simplemente van en contravía de las fórmulas adoptadas por el legislador (sic), como la despenalización del consumo de drogas, el aborto o la eutanasia" (sic).

Alfredo Rangel se despachó contra una supuesta "Corte revanchista", como si las instituciones tuvieran odios o pasiones. Rangel dirá que no es abogado, pero la ignorancia o el desprecio del derecho no justifican esa andanada contra la justicia.Carlos Caballero Argáez, connotado especialista económico, critica el fallo contra la Nación por el caso Granahorrar y le reclama al Consejo de Estado la defensa del interés general. Pero resulta que este no supone el desconocimiento del interés particular. "Y si sobre algo hay consenso -escribió Caballero- es acerca de que si la justicia no defiende el interés general de la sociedad, no puede haber ni democracia, ni equidad social, ni inversión privada, ni desarrollo, ni paz". Pero no. Es la ley. En gracia de discusión, el interés general puede recomendar una nacionalización, es decir una venta forzada. pero a los particulares debe indemnizárseles previamente. Ese es el sentido de la prevalencia del interés general sobre el particular. No sobre la ley.

Ni sesgo ideológico, ni politiquería, ni revanchismo judicial. Las altas cortes son de las pocas instituciones que tienen ganada la confianza y la respetabilidad de la nación. El interés general a secas es el pretexto favorito de todas las dictaduras. Con el agravante de que cada cual puede tener una opinion sobre lo que entiende por interés general. Los jueces solo deben fallar con base en la ley. Nada más, pero tampoco nada menos.* Presidente del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional de Colombia.

http://espanol.groups.yahoo.com/group/abogados_UniversidadNacional/

Jaime Horta Díaz *

COLUMNA MAURICIO CABRERA GALVIS PORTAFOLIO

Diciembre 17 de 2007

Mauricio Cabrera Galvis - Consultor privado

"De supervisores y jueces

La sentencia del Consejo de Estado que enmendó la expropiación sin indemnización de Granahorrar que hizo el Gobierno en 1998, sigue suscitando controversias, ahora por el supuesto precedente negativo que, se dice, va a coartar la capacidad de intervención de las autoridades en una crisis financiera. El argumento es que los jueces no tienen la capacidad técnica para juzgar las actuaciones de la Superfinanciera en una situación de crisis, y que -según la Anif- este fallo va a generar un “síndrome Granahorrar” que va a impedir que estos funcionarios tomen medidas para salvaguardar la confianza y el ahorro del público. En foros académicos se ha afirmado que esta sentencia es un atentado contra la independencia de las autoridades de control, equiparable con la ley que permite la moción de censura del Congreso a los superintendentes, o con hechos tan lamentables como las presiones empresariales al Presidente que forzaron la reciente salida de los superintendentes Financiero y de Industria y Comercio.

Es totalmente cierto que la independencia de los superintendentes es un bien público que hay que proteger de los embates de la politiquería y del cabildeo de los grupos económicos, propietarios de las entidades vigiladas. Lo que no se puede aceptar es que la autonomía de estos funcionarios sea absoluta y que sean independientes de la misma ley. Por importante que sea el interés público que deben defender, están en la obligación de hacerlo dentro del marco que les impone la Constitución y las leyes, y no de manera arbitraria y caprichosa. En el caso de Granahorrar no hay duda que había entrado en cesación de pagos, lo que exigía una intervención inmediata de la Superbancaria, pero se cuestiona la forma de esa intervención. Lo que correspondía era la Toma de Posesión de la entidad para administrarla y devolver la confianza al público evitando la corrida de depósitos, pero en lugar de eso la Superintendente decidió dar información privilegiada a dos acreedores -Fogafín y el Banco de la República- para que se cobraran sus préstamos a medianoche, hicieran una enorme utilidad injustificada y generaran la pérdida del patrimonio de la corporación. Si se hubiera acudido a la Toma de Posesión, Fogafín y el Banco no hubieran podido cobrar sus créditos, ni quedarse con el exceso de garantías, de manera que no se hubieran producido las supuestas pérdidas.

En otras palabras, la Superintendente fabricó los hechos para sustentar su orden de capitalización, que era imposible de cumplir en el plazo de 15 horas, y que condujo a la oficialización de Granahorrar. Con buenas razones, el Consejo de Estado juzgó que este procedimiento no era legal, pero su fallo no debe cohibir a los funcionarios, sino inducirlos a actuar conforme a la ley."

http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_opin_online/2007-12-18/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY-PRINTER_FRIENDLY_PORTA-3735464.html